Tema 3: LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL. La naturaleza del acto de interpretar la ley penal. La Teorías que sustentan la interpretación de la ley penal. Finalidad de la interpretación de la Ley penal. Clases de Interpretación: conforme al sujeto que la hace; conforme a los medios que se aplican; conforme al resultado que se llega.


LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY:

 

De forma general, Según Muñoz Conde, la interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete.

 

También podría decirse, que la interpretación es la indagación del certero sentido y alcance de la norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser estudiado. Se trata de determinar cómo, es posible aplicar el supuesto contenido en una norma jurídica de carácter general, a un hecho concreto, en consecuencia el órgano judicial subsume los hechos al derecho con la peculiaridad de su aplicación ya que debe estar ajustada a las premisas de carácter individual que caracterizan la concreción del hecho material. La Interpretación es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica.

 

Desde el punto de vista teórico, Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente, el verbo “Interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari, en el caso que nos interesa recalcar, el diccionario de la Lengua Española dice que “Interpretar” es explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas. Es desentrañar el sentido de una expresión.

 

La interpretación jurídica, por excelencia es la que pretende revelar el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido que se desprende de cada una de las palabras, que conectadas de forma sistemática, determinan una disposición legal. Latorre Ángel con claridad expresa que la interpretación pretende determinar el sentido de la norma. Mientras que Mario Alzamora Valdez, señala que para aplicar la norma a los hechos es necesario descubrir los pensamientos que encierran las palabras que la forman hasta llegar a los objetos, a este proceso, es a lo que denomina interpretación.

 

La Naturaleza del acto de Interpretar la Ley Penal:

 

Pretende determinar el Objeto, propósito y finalidad de la Interpretación de la norma. Ello significa entenderla, comprenderla en su sentido y significación, haciéndola susceptible de aplicarla al caso concreto, y aunque a veces parezca evidente, es siempre necesaria, ya que la fórmula que expresa la voluntad de la ley, tiene necesariamente el carácter general y abstracto.

 

En relación a la naturaleza de interpretar la Ley Penal, se evidencio que ante la fragilidad de la situación que rige la necesidad de interpretación del texto jurídico, en la actualidad se rompió el régimen en donde el soberano eran quien creaba la norma penal, la aplicaba dictando sentencias, y en consecuencia la interpretaba, lo cual implico muchas veces, la evidente circunstancia de adecuar su interpretación a la necesidad puntual de juzgar y condenar a quienes eran considerados enemigos del régimen.

 

El avance social trajo consigo el cambio evolutivo de los principios fundamentales que rigen a las sociedades jurídicamente organizadas, permitiendo el surgimiento de la división de los poderes públicos y la aparición del Estado de Derecho y el principio de legalidad penal que se deriva en muchos otros.

 

En este transcurrir de tiempo, se estableció la necesidad de declarar la interpretación a la ley y a la norma penal el carácter restrictivo, estableciendo preceptos que de forma taxativa prohibían cualquier interpretación de la ley. Teorías estas sostenidas por Von Bar, Carrara, Beccaria por mencionar algunos, quienes afirmaban que la ley penal debe bastarse por sí sola, su alcance estricto no puede estar sujeto al capricho o la necesidad de un intérprete que le pueda dar un sentido restringido o sobrepasar la intención del legislador.

 

La evolución de criterios en el tiempo, ha permitido entender que el problema no está en negar la posibilidad de interpretación a la ley penal, que sería como negarle su aplicación, o como afirmar que el acto de interpretar la norma penal no es psíquico, sino mecánico. El problema consiste en fijar las condiciones de esa interpretación, conforme a la naturaleza de la misma, de la condición social que la vincula a un caso concreto. Ya que, la ley surge como producto de la necesidad social de regular la conducta humana en general, pero su aplicación es específica e individual respecto al caso concreto o problema humano a resolver.

 

Puesto que la interpretación consiste en escudriñar y determinar el sentido de la ley, se hace necesario ver qué debe entenderse por sentido de la ley, llamado también pensamiento, espíritu, voluntad de la ley, abandonando lo que algunos creen que el sentido de la ley equivale a la voluntad del legislador, pensamiento este que imperaba en los Estados totalitarios. En la actualidad, prima la corriente de pensamiento que sostiene que el legislador tiene la función especializada de proporcionar el medio y las condiciones para formar la ley, la cual, una vez sancionada, tiene una entidad propia, y un contenido que se puede distancia del significado intrínseco de la disposición, independientemente de la voluntad subjetiva de su autor.

 

El resultado de la interpretación, pretenderá entonces, ajustar la voluntad de la ley a los hechos sometido a ella, o esclarecer la voluntad objetivada en la norma penal. Lo que interesa es el sentido que tiene ahora y no el que tenía cuando entró en vigencia; interesa es el sentido que tiene ahora en el lugar donde es menester aplicarla a un caso concreto y particular que presenta la realidad.

 

La Teorías que sustentan la interpretación de la Ley penal:

 

La interpretación, persigue como premisa y finalidad, desentrañar el sentido y alcance de la norma jurídica. El tema del objeto de la Interpretación ha llevado al enfrentamiento de dos corrientes:

 

1.     los Subjetivistas y

2.     los objetivistas.

 

Los Subjetivistas o voluntaristas: sostienen que para interpretar una norma debe tenerse como punto de referencia al legislador, con el propósito de desentrañar de su mente lo que ése quiso decir. La Interpretación jurídica de la Ley, debe necesariamente considerar la consulta de la fuente única y exclusiva del Derecho, que se encuentra en sus precursores, para poder determinar el alcance, propósito y razón de su comprensión.

 

Para ellos, la interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada, ya que estaría desvinculada de la voluntad manifiesta de su fuente. Sostiene además, que la Interpretación no se queda en lo que la construcción semántica de la norma podría denotar, sino que dicha actividad llega a involucrar una tarea mucho más compleja y elaborada, que determina establecer la razón de ser que permitió la iniciativa de creación o adecuación de la norma penal.

 

Los Objetivistas o Intelectualistas: propugnaron que la Interpretación es un acto de razonamiento, una operación lógico mental destinada a revelar el significado o sentido de la norma jurídica penal.

 

Sostienen que sólo lo que aparece redactado en la ley es lo objetivamente dispuesto como mandato, que una vez publicada la ley, ésta se desprende de sus autores y adquiere vida y espíritu propios, en consecuencia es la voluntad de la ley “mens legis” lo que debe descubrirse, porque en ella está lo objetivamente plasmado. Concluyen, que al ser puesta la ley en vigencia, se despoja ésta del pensamiento de legislador para ir a vivir una vida propia, subordinada al medio social y sus transformaciones al que deberá corresponder.

 

Como toda teoría tiene sus seguidores y sus críticos, en este caso el profesor español Latorre Segura Angel, expresa que la norma no puede tener voluntad y por ello, cuando, de acuerdo con el Objetivismo se habla de “voluntad de la ley”, está sumamente claro que esta referencia se hace únicamente en sentido metafórico.

 

Hans Kelsen, fue considerado uno de los defensores de la corriente intelectualistas, destaca al respecto, que la interpretación de la norma por parte del juez, es un acto de creación intelectual de una nueva norma, solo que esta vez es de carácter individual, el cual es a su vez, un acto de voluntad en la medida que se trata de llenar el marco establecido por la norma general.

 

Al respecto Alvarez Gardiol Ariel sostiene que: “El célebre debate entre intelectualistas y voluntaristas no ha agotado –a mi juicio- ni con mucho, la intrincada madeja de elementos que se mueven alrededor de este complejo problema. Ni la interpretación es un proceso que se agota en una mera tarea de intelección del sentido de una norma, colocada allí para que el intérprete valore su significado, ni tampoco puede considerársela mero acto de voluntad del intérprete que decide a su arbitrio el significado correcto para el caso”.

 

Refiriéndose a estas teorías, Karl Larenz considera que a cada una de estas teorías corresponde parte de verdad y que por ello ninguna puede aceptarse sin limitaciones. Continúa indicando que la verdad de la teoría subjetiva es que la ley jurídica, a diferencia de la natural, es hecha por hombres y para hombres, es la expresión de una voluntad dirigida a la creación de un orden justo; en cambio la verdad de la teoría objetiva es que una ley, tan pronto es aplicada, despliega una actividad peculiar a ella, que va más allá de lo que el legislador había intentado.

 

Por su parte el jurista Alzamora Valdez Mario, explica que la teoría del subjetivismo, sostiene que la ley no puede ser entendida de otro modo que como “mandato”, que es la voluntad dirigida a regular las relaciones jurídicas y que dicho mandato proviene de la mente y de la voluntad del legislador; en tanto que la segunda teoría, refiriéndose al objetivismo, se apoya en la forma como se originan las normas, en el valor de éstas consideradas en sí mismas, y en el carácter de los objetos culturales, para atribuir a la ley un sentido independiente de lo querido por su autor.

 

De esta forma, los subjetivistas para alcanzar la interpretación de la norma penal emplean la exegética, la cual construye su metodología de interpretación dogmática, que se sustenta sobre la premisa de lograr la comprensión de la Ley penal, a través de un método filológico-histórico, que tiene como procedimiento el remontarse al pasado hasta llegar al pensamiento del legislador, plasmado en los diarios de debate el alcance que quiso otorgarle a la ley.

 

Es por ello, que La corriente subjetivistas, entiende que la Interpretación de la argumentación confía en que la respuesta brindada por el jurista puede ser escogida o respaldada en razones provistas por la razón práctica, ya que en el acto de interpretación no hay conocimiento ni razón, sino puro acto de voluntad, ello sin perjuicio de los márgenes que le deja la norma superior para interpretar o crear la norma inferior que es la derivada del proceso intelectual que realiza el juez al resolver un caso y plasma tal resultado en la sentencia.

 

En cambio, los objetivistas proceden en una forma totalmente diferente, por cuanto ellos, para encontrar la finalidad interpretativa de la norma penal, lo hacen en virtud de un juicio de razón, de inteligencia del intérprete, así como también del análisis sistemático del ordenamiento jurídico, es decir, se trata de un método lógico sistemático; científico porque toma en consideración, la integralidad del el ordenamiento jurídico para alcanzar la interpretación de la norma penal.

 

En resumen podemos señalar, que la teoría subjetivista sostiene que la interpretación consiste en buscar el pensamiento del legislador, tesis actualmente superada pero no descartada de un todo, ya que es complementaria a la tesis objetivista, que sostiene que lo que se trata de descubrir es el sentido y alcance de la Ley; es decir lo que en la Ley aparece objetivamente querido, en ocasiones para alcanzar un conocimiento profundo, podemos ir a la fuente para ampliar el sentido general de la norma y descubrir así las razones históricas que motivaron su creación y con ello lograr su mejor comprensión.

 

Es por ello, que el objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica, al respecto el artículo 4 del Código Civil señala:

 

Artículo 4: A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador. 

 

Cuando no hubiese disposiciones precisa de la Ley, se tendrá en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiese todavía dudas, se aplicaran los principios generales del Derecho.

 

Por lo cual podríamos establecer, que el legislador venezolano se apega a la corriente intelectualista, ya que orienta como parámetro de interpretación de la norma el razonamiento y la operación lógico mental destinada a revelar el significado o sentido propio contenido en la interpretación que se haga de la norma jurídica.

 

Finalidad y Elementos de la interpretación de la Ley penal

 

La Finalidad de la interpretación de la Ley penal, como operación lógica jurídica, tiene por finalidad esclarecer la voluntad manifiesta del contenido, propósito y razón de la norma penal. Por lo tanto, lo que interesa no es lo que quiso decir determinado legislador, lo que importante representa determinar la voluntad de la ley.

 

Una vez que la ley entra en vigencia, se independiza de su pasado, y muchas veces la interpretación puede variar en el tiempo en virtud de cambios sociales, políticos, éticos, económico entre otros.

 

Elementos de La Interpretación de La Ley Penal

 

1.     Ratio Legis: o razón de la ley, representa el motivo que ha tenido el poder legislativo para poner en vigencia o articular una disposición determinada.

 

2.     Elemento Histórico: Las leyes no nacen por generación espontánea, sino que hay un proceso histórico que determina su formación, desde que se establece la necesidad de dictar disposiciones legales en una materia determinada, hasta que la ley entra en vigencia efectivamente o es derogada.

 

3.     Elemento Sistemático: entre las diversas disposiciones de una ley, el marco Constitucional y muchas veces el derecho internacional, existen relaciones muy estrictas; y por ello, para poder esclarecer adecuadamente el sentido y alcance de determinadas disposiciones legales, se hace necesario conocer todo este basamento jurídico, ya que se llegaría a resultados erróneos si se pretende interpretar de forma  dislocada una disposición legal sin conocer a cabalidad de forma integral el marco normativo dentro del cual forma parte e interactúa la ley.

 

4.    Elemento comparativo extranjero: en muchos casos en lugar de legislar expresamente para un país determinado, simplemente se escoge la ley extranjera teóricamente más perfecta y se copia, en ciertos casos, si esa ley escogida es de idioma extranjero, se traduce al idioma nacional; por lo tanto pudieran orientar en el esclarecimiento de dicha ley los comentarios hechos por los juristas de ese país extranjero de donde procede. No obstante aun cuando la ley sea teóricamente perfecta, y en consecuencia haya resultado perfecta en dicho país, su aplicación en otro país pudiera resultar nefasto, ya que la realidad política, social, económica pudiera variar.

 

5.     Elemento Extra – penal: en la redacción de una disposición penal, pudieran emplearse términos que no son propios del Derecho penal, sino que corresponden a otra disciplina jurídica; y cuando esto ocurra, para poder entender el sentido y alcance que se le pretende dar a la disposición en cuya redacción se empleó, será menester acudir a la disciplina a la cual corresponda, para así establecer el marco referencial adecuado.

 

6.     Elemento Extra – jurídico: en otros casos se pudieran emplear en la redacción de una disposición penal, términos técnicos o concepto que pertenecen al mundo de la ciencia, la tecnología o la bioética entre otras disciplina, y por lo tanto, cuando encontremos uno de estos casos tendremos que apelar a la ciencia o técnica a la que pertenezca ese término para comprender el sentido y alcance de esa terminología, y nos ponga en condiciones de interpretar correctamente la disposición penal en la que fue empleado.

 

Clases de Interpretación:  

 

 

De acuerdo al maestro Jiménez de Azua, la interpretación de la norma penal se divide conforme al sujeto que la hace, a los medios que se emplean y al resultado a que se llega. Conforme al sujeto que la hace, puede ser auténtica, doctrinal y judicial. Según los medios usados, será literal y teleológica. Y de acuerdo con los resultados a que se llega, puede considerarse: declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.

Conforme al sujeto que la realiza:

 

Interpretación Auténtica: es la que realiza el mismo órgano legislativo de donde emana la norma penal. Es la explicación sobre el contenido, alcance, propósito o razón de la ley o norma penal elaborado por el propio sujeto de donde emana.

 

En estos casos surge la llamada ley interpretativa, lo cual constituye un instrumento normativo de efecto general que establece la interpretación a cuyo tenor se ha denominado “norma de interpretación legal”.

 

Dentro de esta categoría también se encuentra la interpretación contextual, que es la que hace el propio legislador dentro del cuerpo normativo de la ley. La interpretación contextual la encontramos en los preámbulos, en los catálogos de definición de conceptos y hasta fusionada dentro del articulado de la norma que la misma ley incorpora. En ellos el legislador pretende establecer un enfoque u orientación en cuanto a la utilización de términos o bien al alcance que debe tenerse a una expresión empleada, entre muchas otras definiciones suplementarias.

 

De igual forma, el legislador incorpora la interpretación contextual, al determinar la denominación de los títulos, capítulos, secciones y artículos de una ley. Dicha interpretación auténtica busca a través de la denominación, orientar al intérprete sobre el alcance propósito y razón del contexto y contenido de la norma o de lo que se trate.

 

Interpretación Doctrinal: es la explicación del contenido de la ley penal realizado por los jurisconsultos, doctrinarios o estudiosos del derecho, que en aplicación del método científico, la dogmática jurídica y la lógica, buscan darle explicación al contenido, propósito y razón de la ley penal.

 

Su contenido se encuentra expresado en los libros, revistas, trabajos de grados, tesis, trabajos de ascensos universitarios entre otros. Representa el marco referencial utilizado por el juez en sus sentencias.

 

Interpretación Judicial: es la que realiza el juez dentro de su tarea de aplicar la justicia y que plasma en su sentencia. Representa el esfuerzo psíquico del administrador de justicia que al subsumir los hechos al derecho, se ve en la necesidad de interpretar la norma que aplica y darle un contenido práctico a la misma.

 

 A diferencia de la interpretación auténtica, en Venezuela no tiene carácter vinculante a menos que sea de las decisiones dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien en uso de las atribuciones que la Constitución de La República le otorga, como último y final interprete de la Constitución, fije criterio sobre la aplicación de una norma penal en atención a un principio o garantía constitucional y por tanto establezca un precedente vinculante al respecto.

 

Conforme a los medios que se aplican:

 

Interpretación Literal o gramatical: El juez como interprete, pretenderá descubrir el alcance, propósito y razón de la norma penal que se desprende del significado propio de las palabras que la integran y de la conexión lógica y sistemática entre ellas.

 

Cada palabra encierra un significado pero la misma no puede ni debe ser analizada, para su adecuada interpretación en un contexto estéril, la correcta interpretación se llega cuando de forma sistemática es enlazado el concepto de cada palabra para alcanzar la lógica de su comprensión.

 

Interpretación Teleológica: esta interpretación es la que mejor descubre el significado íntimo de los preceptos, la verdadera voluntad de la ley. El juez, como intérprete, deberá deducir no solo el significado propio de la palabra, sino los múltiples elementos que contribuyen a formar las disposiciones legislativas, con ello deberá  descubrir el alcance integral de la norma penal atendiendo a sus causas finales y los fines que pretende el derecho.

 

Conforme al resultado que se llega:

 

Interpretación Declarativa: la interpretación es declarativa cuando la eventual duda de un juez, se resuelve con exacta correspondencia entre la letra y el espíritu de la norma penal, al declarar entendido el supuesto factico analizado dentro de la norma legal a la cual no se le da un sentido más amplio ni más restringido del que aparece expresamente señalado en ella.

 

Interpretación Extensiva: La interpretación es extensiva cuando el juez como intérprete cree que se debe ampliar el alcance de las palabras legales para que la letra corresponda al espíritu y voluntad del texto legal.    

 

Interpretación Restrictiva: la interpretación es restrictiva cuando el juez reduce el alcance de las palabras que contiene la ley por entender que su pensamiento y voluntad no consiente atribuirle a su letra un contenido distinto al significado que en ella contiene.  

 

La interpretación restrictiva es un principio consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que toda norma que restrinja la libertad, limite facultades y defina la flagrancia, debe ser interpretada restrictivamente. La concordancia legal de dicha interpretación la podemos conseguir tanto en el artículo 9 del como en el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.

 

Es importante destacar que la interpretación restrictiva es un mecanismo que emplea el legislador con la finalidad de que el intérprete judicial limite el alcance extensivo de cualquier consideración que pudiera estar al margen establecido para la norma penal.

 

Interpretación Progresiva: Es la que tiene por finalidad trazar la línea de contacto entre el momento en que entró en vigencia determinada ley y el presente, en el que ha de ser aplicada, a los casos particulares y concretos que se presentan en la realidad. En virtud de la interpretación progresiva se puede dar una concepción diferente, e incluso radicalmente opuesta a una disposición legal, sin cambiar el texto de esa disposición, sino cambiando su sentido, al ponerlo en contacto con la realidad actual. En el caso de la norma penal, debe entenderse el carácter progresivo de su aplicación atendiendo el contenido de la Constitución de la República así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales. En este sentid, el juez no puede ser ajeno a las transformaciones sociales, científicas, éticas, y jurídicas.

 

La ley vive y se desarrolla en ambientes que cambian y evolucionan, en ocasiones las palabras persisten en el tiempo pero su significado se transforma. Por ello el juez tiene la carga de analizar en su interpretación, la ley pero dentro del entorno social de su aplicación, adecuando su contenido a la lógica que implica la razón de ser de las cosas, ya que en definitiva, su objetivo es la administración de la justicia.


Actividades de Refuerzo

Cuestionario:

 

1.     ¿Cuál es la naturaleza y qué consiste la interpretación de la ley penal?

2.     ¿Cuál es el objeto o finalidad de la interpretación de la ley penal?

3.     ¿Qué teorías sustentan la interpretación de la Ley Penal?

4.  ¿Cuáles son los elementos de la interpretación de la ley penal? 

5.  ¿Esquematice y explique de acuerdo a la doctrina, cómo se divide la interpretación de la ley penal?

6. ¿Señale el significado e importancia del acto de interpretar la ley penal.